Primera Ocupación
Tramitación tras obra nueva o gran rehabilitación. Coordinamos con el ayuntamiento y verificamos el cumplimiento de la licencia de obras.
Gestión completa de primera y segunda ocupación. Nos ocupamos de toda la tramitación para que puedas vender, alquilar o dar de alta los suministros sin contratiempos.
Documentación Técnica
La cédula de habitabilidad acredita que una vivienda cumple las condiciones mínimas de habitabilidad. Es imprescindible para escriturar, alquilar, dar de alta suministros y en muchas comunidades autónomas para toda transmisión de propiedad.
Toda la burocracia de la cédula, desde la primera visita técnica hasta la entrega del documento oficial registrado.
Tramitación tras obra nueva o gran rehabilitación. Coordinamos con el ayuntamiento y verificamos el cumplimiento de la licencia de obras.
Gestión de cédula para viviendas existentes y renovación de cédulas caducadas ante la consellería o ente competente de cada comunidad.
Visita al inmueble para verificar superficies, alturas, ventilación, iluminación y los demás parámetros de habitabilidad exigibles.
Elaboración del informe de habitabilidad firmado por técnico competente según los requisitos de cada comunidad autónoma.
Si la vivienda no cumple todos los requisitos te indicamos qué corregir y cómo hacerlo antes de presentar la solicitud.
Coordinamos el uso de la cédula para dar de alta luz, agua y gas en inmuebles que lo requieren para la contratación del suministro.
La obligatoriedad varía por comunidad autónoma. Es obligatoria en Cataluña, Baleares, Comunidad Valenciana, Navarra, Murcia y otras. En Madrid no se exige actualmente.
Depende de la comunidad autónoma. Suele oscilar entre 2 semanas y 2 meses. Algunas comunidades tienen vía telemática que agiliza el proceso.
La primera ocupación se tramita para obra nueva. La de segunda ocupación (o renovación) se tramita para viviendas existentes cuya cédula ha caducado o que nunca la tuvieron.
Te avisamos antes de presentar la solicitud. Si hay incumplimientos menores, en muchos casos podemos adecuarlos sin obra mediante correcciones documentales.
Para escriturar, alquilar, dar de alta suministros (en algunas CC.AA.) y acreditar la legalidad habitacional de la vivienda ante cualquier administración.
Sí, generalmente entre 10 y 25 años según la comunidad autónoma. Pasado ese plazo es necesario renovarla si la vivienda se va a transmitir o arrendar.
Cuéntanos la situación y te decimos exactamente qué trámite necesitas y cuánto tardará.
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